La DGT permite a autónomos deducir ordenador y móvil en IRPF si prueban y justifican su uso exclusivo profesional cumpliendo requisitos legales y de amortización.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1233-25), de 4 de julio de 2025, analiza la deducibilidad en el IRPF de la adquisición de equipos electrónicos por un autónomo.
El consultante, que realiza una actividad profesional y desconoce los criterios para deducirse los gastos de dicha actividad, desea saber si puede deducirse en el IRPF la adquisición de equipos electrónicos como un ordenador o un teléfono móvil.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas será determinado según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en dicho artículo 28 y en los artículos 30 y 31 de la misma ley.
En este caso, el consultante, al realizar una actividad profesional, debe determinar el rendimiento neto mediante el método de estimación directa, lo que remite al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), en cuyo apartado 3 se establece que «en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».
Por su parte, el artículo 15.e) de la LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos ni las liberalidades, no comprendiéndose en dicha letra los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Sin embargo, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Asimismo, tampoco se entienden comprendidos en dicha letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Por lo tanto, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de manera que serán deducibles en los términos previstos en los artículos anteriormente indicados, aquellos respecto a los que se acredite que se ocasionaron en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de ingresos. Cuando no exista la vinculación anterior o no se probase suficientemente, no se considerarán fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de vinculación a la actividad económica desarrollada respecto de los gastos, estos también deberán cumplir con los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Por lo que respecta a los gastos concretos objeto de la consulta, esto es, un ordenador y un teléfono móvil, se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En virtud del mismo, establece la DGT que «podrá deducirse como gasto la amortización de elementos patrimoniales afectos, como podría ocurrir con un ordenador, en caso de que la afectación de la misma a la actividad del consultante cumpla las condiciones establecidas en el dicho artículo 22 del Reglamento del Impuesto». Dicha deducibilidad se realizaría a través de su amortización, pues el ordenador sería un elemento del inmovilizado material.
En cuanto a los teléfonos móviles, para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea telefónica móvil, el Centro directivo continúa manteniendo el criterio expresado entre otras, en las consultas vinculantes (V0601-14), de 6 de marzo de 2014; (V2382-13), de 17 de julio de 2013 o, (V2400-13), de 18 de julio de 2013, esto es, serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que dicha línea se emplee exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos deducibles se encontrarán la adquisición del propio teléfono móvil, cuya deducción deberá ser realizada por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización que corresponda.
La DGT recuerda que dicha afectación exclusiva a la actividad, tanto de la línea de telefonía móvil como del ordenador, deberá ser acreditada por el consultante mediante los medios de prueba admitidos en derecho.